martes, 29 de julio de 2008

AYUDAS DESTINADAS A MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO


DESTINATARIOS:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de esta norma.
c) Carecer de rentas en los términos que establece el artículo 4 de la Orden de 30-06-08.
d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, circunstancia que se acreditará a través de Informe del Servicio Extremeño Público de Empleo.
e) No convivir con el agresor.
f) No haber sido perceptora de esta ayuda con anterioridad, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en cualquier otra parte del territorio nacional.
2. Las solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además de reunir los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán estar en posesión del certificado de registro como residente comunitario.
En el caso de solicitantes familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados, deberán reunir los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo y estar en posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
3. Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el apartado 2 de este artículo deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1 de este precepto y además, ser titulares de una autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, encontrarse legalmente en España y figurar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
4. Los requisitos señalados en los apartados precedentes habrán de reunirse en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento en que se resuelva la concesión de la prestación. A tal efecto, durante el procedimiento de tramitación de la ayuda, la interesada vendrá obligada a comunicar inmediatamente al órgano gestor competente de la Comunidad Autónoma, cualquier variación en los requisitos que pudiera incidir en el reconocimiento de la prestación, aportando la documentación que resultare procedente.


REQUISITOS:
* Acreditación de la situación de violencia de género.
Será título de acreditación de la situación de violencia de género la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda.
En defecto de los anteriores y con carácter excepcional, podrá acreditarse la situación de violencia de género a través de informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto, en tanto se dicte la orden de protección, la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.
* Carencia de rentas.
1. Se considerará que la solicitante reúne el requisito de carencia de rentas cuando sus ingresos, en cómputo mensual, sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A tales efectos, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
3. Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la mujer víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.
Asimismo, también se tendrán en cuenta los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán prorrateándose mensualmente.
* Responsabilidades familiares.
1. Se entenderá que existen responsabilidades familiares cuando la mujer víctima de violencia de género tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el caso de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.
En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, en la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.
3. Se entenderá que existe convivencia entre los distintos integrantes de la unidad familiar en aquellos casos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.
4. No será necesario acreditar la situación de convivencia familiar cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.
5. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.
Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura Anexo a la Orden de 30-06-08.
- En el supuesto de que la solicitante tuviera la nacionalidad española, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad de la interesada.
En el caso de solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario.
Las solicitantes familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados, deberán aportar copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Las solicitantes extranjeras no comprendidas en los apartados anteriores deberán aportar copia compulsada del pasaporte o de cualesquiera otro documento en vigor acreditativo de su identidad, que haya sido considerado válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos asumidos por España. Asimismo, deberán presentar copia compulsada de la autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, copia compulsa del documento que acredite que se encuentran legalmente en España y de que figuran inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
- Certificado de empadronamiento de la solicitante en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Copia compulsada del documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden de 30-06-08.
- Modelo para Altas de Terceros cuando resultare procedente.
* En el supuesto de que la solicitante tuviera responsabilidades familiares, además de los documentos recogidos en el apartado primero de este artículo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) En el caso de que la solicitante fuere nacional española, copia compulsada del DNI en vigor de todos los familiares a su cargo que estuvieren en posesión del mismo, así como del libro de familia. En los supuestos de adopción o acogimiento, acompañar, junto con el DNI, en el caso de que se estuviere en posesión del mismo, copia compulsada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación.
En el caso de familiares a cargo de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En el supuesto de familiares a cargo de un ciudadano extracomunitario, deberá acompañarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los vínculos familiares.
b) Asimismo, además de la documentación prevista en la letra anterior, en prueba de la convivencia familiar, deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento colectivo.
- Copia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la solicitante en el que se reconozca la condición de beneficiario del/los familiar/es a su cargo.
c) Excepcionalmente, los documentos referidos en el apartado b) serán sustituidos por los que a continuación se detallan cuando concurriera alguna de las siguientes situaciones:
- Se considerarán a cargo aquellos familiares que aun no conviviendo de forma efectiva con la solicitante de la ayuda, perciban alimentos de la interesada en cumplimiento de convenio o resolución judicial que así lo establezcan. Tal circunstancia será acreditada mediante la aportación de copia compulsada de cualesquiera de dichos documentos.
- Cuando la convivencia de la solicitante con los familiares a su cargo se interrumpa por motivos derivados de la situación de violencia de género, deberá justificarse esta circunstancia a través de Informe de la Casa de la Mujer o del Servicio Social de Base.
3. Con la finalidad de justificar el requisito de carencia de rentas, deberá acompañarse la documentación que se detalla tanto de la propia solicitante como de sus familiares a cargo:
- Autorización anexa a la solicitud debidamente suscrita tanto por la propia interesada como por sus familiares a cargo. La ausencia de dicha autorización para acceder a los datos contenidos en ficheros públicos, comportará la obligación de la solicitante de aportar por sí misma aquellos documentos que de oficio hubieran podido ser recabados por el órgano gestor para la tramitación de estas ayudas de haber sido conferida la correspondiente autorización.
- Copias compulsadas de contratos de trabajo, nóminas o cualesquiera otros documentos que no pudieran ser recabados de oficio por el órgano gestor.
- En caso de separación o divorcio de la solicitante, copia compulsada de la sentencia recaída y, en su caso, del convenio regulador suscrito.
* En el supuesto de que la solicitante adujese la concurrencia de discapacidad, tanto en la propia interesada como en alguno de los miembros de la familia a su cargo o menores en situación de acogimiento, deberá aportarse copia compulsada del Certificado del Reconocimiento del Grado de Minusvalía expedido por el órgano competente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Abierto durante todo el año.

viernes, 25 de julio de 2008

¿QUÉ ES EL CERMI?

El CERMI, Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Extremadura es una Entidad de ámbito Regional creada en el año 2000. Su principal función es ser una plataforma de representación, defensa y acción de las Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, personas que representan el 7% de la población extremeña. La unidad del movimiento asociativo de la discapacidad se plasma a nivel nacional en la constitución del CERMI en todas las Comunidades Autónoma de manera progresiva.
La misión del CERMI Extremadura consiste en articular y vertebrar al movimiento social de la discapacidad para desarrollar un acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad tanto colectiva como individualmente. El CERMI Extremadura traslada ante los poderes públicos y ante la sociedad, a través de propuestas constructivas, las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector; a través de estas vías queremos promover la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y en general la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos extremeños con discapacidad y de sus familias.

EL PROYECTO DEL CERMI.
Campaña de acciones informativas y divulgativas del CERMI Extremadura para el fomento socio-laboral, sanitario, educativo y de la accesibilidad universal del colectivo de personas con discapacidad de Extremadura para conseguir su plena participación en la sociedad.
Destinatarios:
Administración Local (Ayuntamientos: Servicios Sociales de Base) y otros organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Centros de Salud, Hospitales.
Justificación:
Este proyecto surge debido a la necesidad de dar a conocer a los organismos públicos el trabajo del CERMI Extremadura (Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Extremadura), informando de los servicios que el comité presta así como el de todo el movimiento asociativo que representa, para que en última instancia sean conocedoras las personas con discapacidad extremeñas sobre todo en los entornos rurales.

Fundamentación Jurídica:
• Constitución en sus artículos 14 “todos los españoles son iguales ante la ley …” y 49 “ Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos…
• Estatuto de Autonomía aprobado en la Ley Orgánica 1/1983 de 25 Febrero.
• LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
• Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
• Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia.
• Ley 13/1982 de 13 Abril “Integración Social de los minusválidos” (LISMI).
• Ley 5/1987 de 23 de abril, de Servicios Sociales.
• I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012.

viernes, 16 de mayo de 2008

VACACIONES PARA MAYORES DEL INSERSO







Convocado el programa de vacaciones para mayores temporada 2008/2009

Plazo de inscripción: hasta el 13 de junio de 2008
Requisitos: mayores de 65 años o 60 años con pensión del sistema público de pensiones.
Destinos :
  1. Andalucía,Cataluña , Murcia y Comunidad Valenciana.
  2. Baleares
  3. Canarias.
  4. Portugal.
  5. Viajes Culturales.
  6. Turismo en la naturaleza.

Para solicitudes y más información, pueden solicitarlo en el Servicio Social de Base de Monesterio.

jueves, 24 de abril de 2008

PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA 2008




El programa de Balneoterapia 2008 va dirigido a personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y a los cuidadores de personas mayores dependientes en las actividades de la vida diaria.

La convocatoria de este año introduce novedades con respecto a ediciones pasadas: el tratamiento dirigido a personas con discapacidad, con deterioro cognitivo o en situación de dependencia de cualquier edad, que precisen tratamiento termal.

La duración del programa será de 12 días (11 noches),existen dos modalidades:

Modalidad A: el programa consta de alojamiento y régimen de pensión completa en habitaciones dobles durante 12 días (11 noches), con tratamientos termales diários en balnearios extremeños.

Precio por persona:
Precio temporada baja: 220€ por persona.
Precio temporada alta: 259€ por persona.

Modalidad B: plazas de balneoterapia con alojamiento, dirigidas a personas con discapacidad, deterioro cognitivo en situación de dependencia de cualquier edad. el precio y contenido es igual al de la modalidad A.
El plazo de presentación es: hasta el día 13 de mayo, inclusive.

Para los cuidadores, es un programa de respiro, por lo que se incluye alojamiento y manutención de pensión completa durante 12 días (11 noches) y tratamiento termal. Con un precio especial de:

Temporada alta y baja: 100 € por persona.

Los balnearios que participan en la temporada 2008 son los siguientes:
Fuentes del Trampal, Brozas, baños de Montemayor, Alange.


Los interesados pueden pasarse por el Servicio Social de Base de Monesterio de 11:00h a 14:00h de lunes a viernes, excepto martes.

miércoles, 9 de abril de 2008

ayudas al alquiler para jóvenes


¿En qué consiste la ayuda?

210 € mensuales para el pago del alquiler, tiene una duración máxima de 4 años.

¿Si además necesito aval o fianza?

Solo para los contratos nuevos y una única vez.
600 euros de préstamo para la fianza sin intereses y reintegrable.
120 euros para gastos del aval.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. Tener entre 22 y 30 años.
2. Ser español o extranjero con residencia permanente en España.
3. tener contrato de trabajo en los seis meses anteriores a la solicitud y en los seis meses posteriores a esta o cobro de prestación de desempleo.
4. no ser propietario de una vivienda
5. ser titular del contrato de alquiler.
6. pagar el alquiler mediante una transferencia bancaria.
7. no tener relación de parentesco con la persona que arrienda la vivienda.
8. el beneficiario está obligado a comunicar cualquier información al organismo que le concedió la ayuda.

¿Dónde puedo dirigirme para obtener más información?


Servicio Social de Base de Monesterio. Horario: de lunes a viernes excepto martes de 11:00 h a 14:00 h o llamando al 924 516 509

lunes, 31 de marzo de 2008

jubilación




la nueva ley de medidas en materia de seguridad social trae novedades que ahora
vamos a conocer:
jubilación ordinaria:
periodo mínimo de cotización: 15 años dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores al periodo de jubilación.

jubilación anticipada:
personas con discapacidad: la edad mínima de jubilación podrá ser rebajada también a los discapacitados en grado igual o superior al 45%, siempre que se trata de discapacidades determinadas que evidencién de forma apreciable y generalizada una reducción de la esperanza de vida.


personas con 61 años, inscritos en la oficina de empleo y cuyo cese de la relación laboral se produjo de forma involuntaria:
para los 30 años de cotización exigidos y a estos exclusivos efectos, se computarán como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestáción social sustitutoria con el límite máximo de un año.


jubilación parcial
mayores de 65 años:
si reunen los requisitos para causar pensión de jubilación, podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo, comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%.
menores de 65 años:
los trabajadores a tiempo completo podrán accedera a la jubilación parcial siempre que, con carácter simultaneo, se celebre un contrato de relevo, con una duración igual al tiempo que le falta la trabajador sustituido para el cumplimiento de los 65 años y reunan los siguientes requisitos:

a) 61 años de edad o 60 si tenía la condición mutualista en 1-1-1967.
b) acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
c) que la reducción de us jornanda se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de 75%,o del 85% cuando el trabajador relevista tenga contrato de duración indefinida y a jornada completa.
d) un periodo previo de cotización de 30 años sin computar a estos efectos la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
e) cuando el puesto de trabajo del jubilado parcial no pueda ser el mismo o similar al que desarrolle el trabajador relevista,la base de cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
los requisitos señalados en los apartados a), b),c),d) se aplicaran gradualmente durante los primeros años de aplicación de esta ley.

martes, 25 de marzo de 2008

video de chambao sobre inmigración

este video retrata la situación de los inmigrantes en España.