lunes, 31 de marzo de 2008

jubilación




la nueva ley de medidas en materia de seguridad social trae novedades que ahora
vamos a conocer:
jubilación ordinaria:
periodo mínimo de cotización: 15 años dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores al periodo de jubilación.

jubilación anticipada:
personas con discapacidad: la edad mínima de jubilación podrá ser rebajada también a los discapacitados en grado igual o superior al 45%, siempre que se trata de discapacidades determinadas que evidencién de forma apreciable y generalizada una reducción de la esperanza de vida.


personas con 61 años, inscritos en la oficina de empleo y cuyo cese de la relación laboral se produjo de forma involuntaria:
para los 30 años de cotización exigidos y a estos exclusivos efectos, se computarán como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestáción social sustitutoria con el límite máximo de un año.


jubilación parcial
mayores de 65 años:
si reunen los requisitos para causar pensión de jubilación, podrá acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo, comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%.
menores de 65 años:
los trabajadores a tiempo completo podrán accedera a la jubilación parcial siempre que, con carácter simultaneo, se celebre un contrato de relevo, con una duración igual al tiempo que le falta la trabajador sustituido para el cumplimiento de los 65 años y reunan los siguientes requisitos:

a) 61 años de edad o 60 si tenía la condición mutualista en 1-1-1967.
b) acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
c) que la reducción de us jornanda se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de 75%,o del 85% cuando el trabajador relevista tenga contrato de duración indefinida y a jornada completa.
d) un periodo previo de cotización de 30 años sin computar a estos efectos la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
e) cuando el puesto de trabajo del jubilado parcial no pueda ser el mismo o similar al que desarrolle el trabajador relevista,la base de cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
los requisitos señalados en los apartados a), b),c),d) se aplicaran gradualmente durante los primeros años de aplicación de esta ley.